Glosario Términos jurídicos DRAE / Término

jurisdicción

acumulativa.

1. Aquella por la que puede un juez conocer a prevención de las mismas causas que otro.

contenciosa.

1. La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.

contencioso-administrativa.

1. La que conoce de los recursos contra las decisiones definitivas de la administración.

forzosa.

1. La que no se puede declinar.

ordinaria.

1. La que procede del fuero común, en contraposición a la privilegiada.

voluntaria.

1. Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.

atribuir jurisdicción.

1. fr. Asignarla la ley, o someterse las partes a juez que legalmente carecería de competencia.

declinar la jurisdicción.

1. fr. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento.

prorrogar la jurisdicción.

1. fr. Extenderla a casos y personas que antes no comprendía.

reasumir la jurisdicción.

1. fr. Suspender el superior o quitar por algún tiempo la que otro tenía, ejerciéndola por sí mismo en el conocimiento de un negocio.

refundir, o refundirse, la jurisdicción.

1. fr. Quedar encomendados a un juez o tribunal negocios de que conocían dos o más.

Enlace permanente: jurisdicción - Fecha de creación: 2015-07-13


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