Glosario Términos jurídicos DRAE / Término

obligación

alternativa.

1. Aquella que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor.

de probar.

1. Deber que impone la ley a una de las partes litigantes, generalmente al que afirma, de aportar las pruebas de sus asertos o alegaciones.

mancomunada.

1. Aquella cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente.

natural.

1. La que, siendo lícita en conciencia, no es, sin embargo, legalmente exigible por el acreedor, aunque puede producir algunos efectos jurídicos; como las deudas de menores, de mujer casada, las de juego o las ya prescritas

pura.

1. La que es perfecta y exigible desde luego, sin condición ni plazo.

solidaria.

1. Aquella en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.

Enlace permanente: obligación - Fecha de creación: 2015-07-13


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