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Bienes muebles

Se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no estén comprendidos entre los bienes inmuebles y, en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. En el derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (fregaderos, losetas, lajas, etc.) Mientras que éstas si son consideradas muebles para el derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de apropiación ilegal).todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Enlace permanente: Bienes muebles - Fecha de creación: 2017-01-12


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