Glosario Términos jurídicos y judiciales / Término
Se refiere al derecho general español, de aplicación a todo el territorio nacional. Se contrapone al derecho particular (provincial, municipal, local) llamado también derecho foral. En españa se decía especialmente del derecho de castilla, que por su gran difusión en la península pasó a concebirse como derecho común. Distíngase del derecho común ("common law") de la tradición angloamericana.
Enlace permanente: Derecho común español - Fecha de creación: 2017-01-12