Glosario Términos jurídicos y judiciales / Término
La insatisfacción de la conciencia del juzgador en cuanto a la culpabilidad de un acusado, después de haber desfilado toda la prueba en el caso (Pueblo v. Toro Rosas, 89 DPR 169 (1963)).
Duda razonable no es meramente una duda posible. Existe duda razonable, cuando después de un cuidadoso análisis, examen y comparación de toda la prueba queda el ánimo del [juzgador de los hechos] en tal situación, que no puede decidir si tienen una firmeconvicción o certeza moral con respecto a la verdad de los hechos envueltos en la acusación. Esto no significa que deba destruirse toda duda posible, ni que la culpabilidad del acusado tenga que establecerse con certeza matemática, sino que la evidencia debe producir aquella certeza moral que convence, dirige la inteligencia y satisface la razón. Duda razonable es una duda fundada, producto del raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos en el caso. No debe ser pues, una duda especulativa o imaginaria. La duda que justifica la absolución no sólo debe ser razonable, sino que debe surgir de una serena, justa e imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación. (Colegio de Abogados, San Juan 1976.) .
Enlace permanente: Duda razonable - Fecha de creación: 2017-01-12