Glosario Términos jurídicos y judiciales / Término

Excepción perentoria

Alegación que interpone una parte en un pleito para hacer ineficaz una acción presentada en su contra. En lo penal, es aquélla que va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal o que la denuncia o acusación no aducen hechos suficientes que demuestren la comisión de un delito. La anterior alegación ("demurrer" o la excepción perentoria) fue abolida y estaba regulada por el capítulo iii del título vi del código de enjuiciamiento criminal de 1935, en la actualidad está materia (desestimar la denuncia o la acusación) está regida por la regla 64(a) de procedimiento criminal. Pueblo v. Rivera vázquez, opinión del 26 de enero de 2010, 2010 tspr 8.

en lo civil se le conoce también como "excepción previa"y va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal, la indebida acumulación de partes o causas de acción, la falta de capacidad del demandante o que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción. Véase nonsuit.

Enlace permanente: Excepción perentoria - Fecha de creación: 2017-01-12


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