Glosario Términos jurídicos y judiciales / Término

Guardián ad litem

La figura del defensor judicial es un tutor especial nombrado por el tribunal para que represente a un incapacitado o a un menor en un pleito en específico, siempre que en algún asunto ambos padres o alguno de ellos tenga un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, tuviere en la herencia un interés incompatible con el del menor o incapacitado, cuando lo juzgare conveniente o estuviere dispuesto por ley. Art. 560 del código de enjuiciamiento civil, 32 l.p.r.a. § 2365; regla 15.2 de procedimiento civil, 32 l.p.r.a. ap. V r. 15.2; crespo v. Cintrón, 159 dpr 290, 300 (2002).

el defensor judicial representa o asiste al menor sólo para asuntos concretos; su designación se circunscribe a la acción judicial para la que fue designado.

ley núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como ley para el bienestar y el desarrollo integral de la niñez impuso al departamento de la familia, entre otras, la obligación de investigar y atender las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional a menores.

bajo el esquema trazado por el legislador al promulgar la ley núm. 177, la figura del guardián o defensor judicial ad litem no tiene cabida. Las funciones de representar los intereses de los menores en estos pleitos corresponden exclusivamente al ministerio público, a través del procurador de asuntos de familia

Enlace permanente: Guardián ad litem - Fecha de creación: 2017-01-12


< Gran jurado Glosario Términos jurídicos y judiciales Habeas corpus >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.