Glosario Términos jurídicos y judiciales / Término
Juicio que se celebra ante determinado número de ciudadanos seleccionados de conformidad con la ley –doce en Puerto Rico- y juramentados para actuar como juzgadores de hechos. Sobre la base de la prueba presentada y admitida por el tribunal, el jurado determina si unos hechos se pueden considerar probados o no. El jurado no interviene en la interpretación y aplicación del derecho, aspecto que le corresponde al juez. En Puerto Rico, a diferencia de Estados Unidos, no existe juicio por jurado en el ámbito civil, excepto en la Corte de Distrito federal. En el ámbito criminal, en Puerto Rico el juicio por jurado sólo aplica a delitos graves y el jurado puede rendir un veredicto que puede ser de culpabilidad o de no culpabilidad. Para el primero se requiere una mayoría de nueve de los doce miembros que integran el jurado. La persona convicta siempre puede apelar el veredicto de culpabilidad ante un tribunal de jurisdicción superior. Un veredicto de no culpabilidad no es apelable por el Ministerio Público excepto en circunstancias muy particulares. El término "juicio por jurado" se contrapone al de "juicio por tribunal de derecho".
Enlace permanente: Juicio por jurado - Fecha de creación: 2017-01-12