Glosario Términos jurídicos y judiciales / Término

Solidaridad

Significa que una sola persona puede responder por una deuda o una sola persona puede cobrar la deuda, aunque haya más de un deudor o de un acreedor. La solidaridad puede ser activa, que es cuando hay una pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede exigir del deudor el pago de la totalidad; o pasiva, cuando hay pluralidad de deudores y cualquiera de ellos está obligado a pagar la totalidad de la deuda. Posteriormente se da la acción de nivelación, mediante la cual los deudores que pagaron recobran de los deudores que se beneficiaron del pago, o la nivelación entre acreedores, donde cada acreedor recibe la parte que le corresponde de su acreencia. La duda con este término existe sobre todo cuando se trata de fiadores solidarios. Algunas personas piensan que hay que ir primero contra los bienes del deudor y en segundo lugar, sobre los del fiador. Lo cual resulta incorrecto, la solidaridad implica que se puede ir directamente contra deudor principal, el fiador solidario o ambos.

Enlace permanente: Solidaridad - Fecha de creación: 2017-01-12


< Sobreseimiento Glosario Términos jurídicos y judiciales Sospechoso(a) >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.