Glosario Tratados de Libre Comercio / Término
Tratado de Libre Comercio Chile – EE.UU.: cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no incluye cualquier:
Cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada.
Derecho antidumping o compensatorio; y
Derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados.
Tratado de Libre Comercio Chile – México: cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado con relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
(a) Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado.
Cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte.
Cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
Cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria.
Enlace permanente: Arancel aduanero - Fecha de creación: 2015-11-08