Glosario Tratados de Libre Comercio / Término

Arancel general o nación más favorecida (NMF)

Definición general: Cláusula en los tratados internacionales que garantiza que el mejor trato a un país Miembro será extendido a todos los demás países miembros, de manera automática e irrevocable. Este término fue consagrado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, posteriormente, se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales. Un arancel de NMF quiere decir aquel arancel cobrado a todos los Miembros de la OMC.

En el caso del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS o GATS), esta disciplina es de aplicación general, es decir, debe otorgarse un trato no menos favorable a los servicios y prestadores de servicios de cualquier Estado Miembro o incluso el mejor trato que se le diera a los servicios o prestadores de servicios de un país no parte de OMC. En el caso de los servicios e inversiones, este trato se extiende al otorgado a los nacionales del país en cuestión.

Enlace permanente: Arancel general o nación más favorecida (NMF) - Fecha de creación: 2015-11-08


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