Glosario Tratados de Libre Comercio / Término

Dumping

Definición general: Exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción. El dumping es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente o si se retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional.

La definición amplia entregada por el GATT para la aplicación del artículo ha permitido un uso frecuente de las medidas antidumping en muchos países, las cuales protegen la industria afectada por la mayor competitividad del producto importado, pero que también son usadas como una forma encubierta de proteccionismo.

La definición de GATT no considera los costos de la empresa exportadora, ni sus economías a escala, ni las elasticidades de demanda en los diferentes mercados, y tampoco la posibilidad de segmentar mercados como consecuencia del uso de ventajas competitivas que genera la apertura del comercio internacional.

Enlace permanente: Dumping - Fecha de creación: 2015-11-08


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