Glosario Tratados de Libre Comercio / Término
Tratado de Libre Comercio Chile – EE.UU.: significa los productos nacionales como se entienden en el GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incluir materiales de otros países.
Enlace permanente: Mercancías de una parte - Fecha de creación: 2015-11-08