Glosario Tratados de Libre Comercio / Término
Tratado de Libre Comercio Chile – EE.UU.: persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 2.1 o un residente permanente de una Parte.
Tratado de Libre Comercio Chile – Corea del Sur: persona natural que es ciudadana o residente permanente de una Parte.
Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá: persona natural que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona natural a que se refiera el Anexo B-01.1.
Tratado de Libre Comercio Chile – México: persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte conforme al anexo 2-01. El término también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma.
Respecto a Chile, un chileno como se define en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile; y
Respecto a México, un nacional conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
Enlace permanente: Nacional - Fecha de creación: 2015-11-08