Glosario Tratados de Libre Comercio / Término
Tratado de Libre Comercio Chile – EE.UU.: para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en el Anexo 2.1.
Respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación interna; y
Respecto a Estados Unidos,
El territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico,
Las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y
Cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Tratado de Libre Comercio Chile – Corea del Sur: con respecto a una Parte, el territorio de esa Parte, conforme a lo señalado en el Anexo 2.1.
Con respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; y
Con respecto a Corea, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y aquellas zonas marítimas que incluyen el fondo y subsuelo marinos adyacentes al límite externo del mar territorial sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno.
Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá: para una Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo B-01.1.
Respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su derecho interno, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y
Respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno.
Tratado de Libre Comercio Chile – México: territorio de cada Parte según se define en el anexo 2-01.
Respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; y
Respecto a México:
Los estados de la Federación y el Distrito Federal,
Las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes,
Las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico,
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes,
Las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores,
El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional, y
Toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna.
Enlace permanente: Territorio - Fecha de creación: 2015-11-08