Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] A los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de los elementos.
Enlace permanente: Activos tangibles - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16