Glosario Tributos / Término

Alcohol etílico apto para el consumo humano

[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y, en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal.

Enlace permanente: Alcohol etílico apto para el consumo humano - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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