Glosario Tributos / Término

Almacén fiscal

[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como local destinado al depósito, producción, embotellado, guarda y custodia de alcohol y especies alcohólicas embotelladas o no, con respecto a las cuales no se haya satisfecho el impuesto, así como de cualquiera otra materia alcohólica que requiera control fiscal.

Enlace permanente: Almacén fiscal - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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