Glosario Tributos / Término

Bona fide

[Términos tributarios venezolanos] De acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, bienes que se pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

Enlace permanente: Bona fide - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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