Glosario Tributos / Término

Brandy de frutas

[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la disolución del alcohol proveniente del mosto fermentado de una fruta distinta de la uva, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.

Enlace permanente: Brandy de frutas - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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