Glosario Tributos / Término

Cerveza

[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como bebida obtenida por la fermentación alcohólica de mosto elaborado con agua, cebada malteada, lúpulo, cereales germinados o no, azúcares y demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo grado alcohólico está comprendido entre 3º G.L. y 7º G.L.

Enlace permanente: Cerveza - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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