Glosario Tributos / Término

Cóctel

[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menor de 15° G.L, resultante de la mixtura de bebidas alcohólicas entre sí o con agua, y jugo o zumos de frutas o vegetales, con adición o no de azúcares.

Enlace permanente: Cóctel - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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