Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] Definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como la mezcla hidroalcohólica resultante de la destilación o redestilación del alcohol etílico aromatizado con bayas de enebro, en combinación o no con otros vegetales, maceraciones, infusiones, o sus redestilados, con adición o no de agua, aceites esenciales, azúcar y alcohol, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.
Enlace permanente: Ginebra - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16