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Honorario profesional no mercantil

A los fines del Impuesto sobre la Renta, pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente realizadas por ellas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia, tales como los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares. La normativa relacionada con el Impuesto sobre la Renta, excluye de este concepto todas las actividades de naturaleza manual.

Enlace permanente: Honorario profesional no mercantil - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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