Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] Definidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezclas hidroalcohólicas con no menos de 15° G.L., obtenidas por la dilución o redestilación del alcohol, con adición de sustancias de origen natural, tales como frutas, flores, plantas, jugos puros, colorantes, saborantes y otros, autorizados por el órgano competente. Los licores y cordiales generalmente son designados con sus nombres tradicionales como Anís, Menta, Cacao, y similares.
Enlace permanente: Licores coriales y amargos - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16