Glosario Tributos / Término

Mistela

[Términos tributarios venezolanos] Definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como bebida alcohólica proveniente de la adición de alcohol al mosto de uvas sin fermentar en la cantidad suficiente para impedir o detener la fermentación de dicho mosto, sin adición de ninguna otra sustancia; su grado alcohólico no podrá ser menor de 15º G.L.

Enlace permanente: Mistela - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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