Glosario Tributos / Término

Partes vinculadas

[Términos tributarios venezolanos] A los fines del Impuesto sobre la Renta, se considera vinculada a una persona jurídica domiciliada en Venezuela o a un establecimiento permanente o base fija ubicada en el país: a) su casa matriz cuando esté domiciliada en el exterior; b) una filial o sucursal cuando esté domiciliada en el exterior; c) la persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, que califique como empresa relacionada en los términos previstos en la correspondiente ley; d) la persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, cuya participación societaria califique como su controladora o controlada; e) la persona jurídica domiciliada en el exterior cuando ésta y la empresa domiciliada en Venezuela estén bajo control societario y/o administrativo común, o cuando califiquen como relacionadas en los términos previstos en la correspondiente ley; f) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, que conjunta o separadamente con una persona jurídica domiciliada en Venezuela, tenga participación societaria en el capital social de una tercera persona jurídica, de manera tal que dicha participación la califique como controladoras o relacionadas de ésta; g) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, que sea su socia o asociada bajo la forma de consorcio u otra figura asociativa, en cualquier actividad; h) la persona natural residente en el exterior que tenga una parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o sea cónyuge o concubino de cualquiera de sus directores, administradores o de su socio o accionista que ejerza directa o indirectamente el control; i) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el extranjero, que tenga derechos de exclusividad como su agente, distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario, para la compra y venta de bienes, servicios o derechos; j) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el extranjero, en relación con la cual una persona jurídica domiciliada en Venezuela tenga derechos de exclusividad como su agente, distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario, para la compra y venta de bienes, servicios o derechos.

Enlace permanente: Partes vinculadas - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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