Glosario Tributos / Término

Personas domiciliadas en Venezuela

[Términos tributarios venezolanos] A los efectos tributarios se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela: 1) Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo; 2) Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país; 3) Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos; y 4) Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.

Enlace permanente: Personas domiciliadas en Venezuela - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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