Glosario Tributos / Término
[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menos de 14° G.L, resultante de la combinación de alcohol, azúcar, aromatizantes, colorantes y otras sustancias adicionadas o no con agua, leche y huevos.
Enlace permanente: Ponche - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16