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Registro de activos revaluados

[Términos tributarios venezolanos] A los fines del Impuesto sobre la Renta, registro en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades, comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar los libros de contabilidad, que al cierre de su primer ejercicio gravable realizaron una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables.

Enlace permanente: Registro de activos revaluados - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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