Glosario Tributos / Término

Vino de frutas

[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o mosto de cualquier fruta fresca o seca distinta de la uva, con la adición o sin ellas de sacarosa y agua antes de la fermentación, para obtener un grado alcohólico entre 7° y 14° G.L, inclusive, el cual deberá provenir por lo menos en un 50% de los azúcares de la fruta.

Enlace permanente: Vino de frutas - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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