Glosario Tributos / Término

Vino licoroso

[Términos tributarios venezolanos] Definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino proveniente de la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de la uva encabezado o no con alcohol. De ser encabezado la adición del alcohol no podrá ser superior al 10% del volumen real de la especie a elaborar. la fuerza real del vino compuesto es mayor de 14º G.L., sin exceder de 20 G.L.

Enlace permanente: Vino licoroso - Fecha de actualización: 2021-01-16 - Fecha de creación: 2021-01-16


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