Glosario Unión Europea / Término
El Coreper (Comité de Representantes Permanentes) está constituido por los representantes permanentes de los Estados miembros. Se encarga de asistir al Consejo de la Unión tratando los asuntos (propuestas y proyectos de actos presentados por la Comisión) que estén en el orden del día del mismo, en una fase previa a las negociaciones. Ocupa un lugar central en el sistema de toma de decisiones comunitario donde es un órgano al mismo tiempo de diálogo (diálogo entre los Representantes Permanentes y de cada uno de ellos con su capital) y de control político (orientación y supervisión de los trabajos de los grupos de expertos). Se divide de hecho en dos con el fin de hacer frente al conjunto de las tareas que se le confían:
· El Coreper I, compuesto de los representantes permanentes adjuntos;
· El Coreper II, compuesto por los embajadores representantes permanentes.
La calidad de los trabajos del Coreper es la garantía de un buen funcionamiento del Consejo.
Véase:
· Comisión Europea
· Consejo de la Unión
Enlace permanente: Coreper - Fecha de creación: 2014-01-29