Glosario Unión Europea / Término
Con el fin de garantizar la convergencia duradera necesaria para la realización de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el Tratado fijó cinco criterios de convergencia que deberán ser respetados por cada Estado miembro para estar en condiciones de participar en la tercera fase de la UEM. El examen del respeto de estos criterios de convergencia se hace sobre la base de informes de la Comisión y del Instituto Monetario Europeo (IME). Estos criterios son los siguientes:
· La relación entre el déficit público y el producto interior bruto no debe sobrepasar un 3%;
· La relación entre la deuda pública y el producto interior bruto no debe sobrepasar un 60%;
· Un grado de estabilidad duradera de los precios, y una tasa de inflación media (observados durante un período de un año antes del examen) que no deben sobrepasar en más de un 1,5% los de los tres Estados miembros que presenten los mejores resultados en materia de estabilidad de precios;
· Un tipo medio de interés nominal a largo plazo que no debe superar en más de un 2% el de los tres Estados miembros que presenten los mejores resultados en materia de estabilidad de precios;
· Los márgenes normales de fluctuación previstos por el mecanismo de los tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo deben respetarse, sin conocer graves tensiones, durante al menos los dos últimos años que preceden el examen.
El objetivo de los criterios de convergencia es garantizar que el desarrollo económico en el marco de la UEM sea equilibrado y que no implique tensiones entre los Estados miembros. Hay que señalar aquí que los criterios relativos al déficit público y la deuda pública deberán seguir respetándose después de la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (1 de enero de 1999). A este respecto se ha aprobado un pacto de estabilidad con ocasión del Consejo Europeo de Amsterdam.
Véase:
· Pacto de estabilidad
· Unión económica y monetaria
Enlace permanente: Criterios de convergencia - Fecha de creación: 2014-01-29