El diálogo social designa un procedimiento de concertación llevado por los interlocutores sociales a nivel europeo (UNICE, CEEP, CES). Comprende las conversaciones entre los interlocutores sociales europeos, sus iniciativas conjuntas y sus posibles negociaciones, así como las conversaciones entre los interlocutores sociales y las instituciones de la Unión Europea.
La Comisión Europea inició este diálogo en 1985 y, desde el Acta Única Europea, el Tratado obliga formalmente a la Comisión a desarrollarlo (artículo 118 B). Hasta el momento ha resultado en quince dictámenes comunes relativos al crecimiento económico, la introducción de las nuevas tecnologías, la educación, la formación profesional, etc. En aplicación del Acuerdo Social relativo a catorce Estados miembros, el diálogo social puede también conducir a relaciones convencionales, incluidos los acuerdos, cuya aplicación depende de una decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión. Hasta ahora, existen dos acuerdos de este tipo entre los interlocutores sociales que se refieren al permiso parental y a la jornada parcial.
Además de este diálogo permanente entre los interlocutores sociales, la Comisión organizó un primer foro europeo sobre la política social en marzo de 1996 con el fin de reunir a los representantes de asociaciones, organizaciones no gubernamentales, interlocutores sociales, instituciones europeas y Estados miembros.
Véase:
· Acuerdo Social
· Comité Económico y Social
· Integración diferenciada
· Interlocutores sociales
· Marco institucional único
· Política social
· Protocolo Social