La Comisión tiene obligación de consultar a distintos interlocutores sociales cuando desea presentar propuestas en este sector. Este diálogo social se efectúa a través de las tres principales organizaciones representativas de los interlocutores sociales a nivel europeo:
· La Confederación Europea de Sindicatos;
· La Unión de las Industrias de la Comunidad Europea;
· El Centro Europeo de las Empresas.
La Comisión tiene, pues, la misión de adoptar todas las medidas necesarias con el fin de promover y facilitar la consulta de los interlocutores sociales sobre la orientación futura de una acción comunitaria y sobre el contenido de posibles propuestas relativas a la política social de la Unión Europea, que está esencialmente vinculada al mercado de trabajo.
Desde el Tratado de Roma de 1957 se constituyó una asamblea consultiva de los interlocutores económicos y sociales de Europa con el fin de asociar a distintos grupos de intereses en la construcción del mercado común. Incluye a representantes de tres categorías: empresarios, asalariados y autónomos. El Acta Única Europea y el Tratado de la Unión Europea ampliaron las materias para las cuales dicha asamblea, el Comité Económico y Social, ha de ser consultada por las otras instituciones cuando estas desean legislar en el campo social.
Véase:
· Comité Económico y Social
· Diálogo social