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Lucha contra el fraude

La lucha contra el fraude reposa sobre dos fundamentos jurídicos: el punto quinto del artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea, que trata de la lucha contra el fraude de dimensión internacional no cubierto por los puntos 7), 8) y 9) (cooperación judicial en materia penal, aduanera y policial), y el artículo 209A del Tratado CE, que se refiere a las medidas para combatir el fraude contra los intereses financieros de la Comunidad Europea.

El 26 de julio de 1995 se firmó un convenio referente a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, con arreglo al tercer pilar del tratado de la Unión Europea. Tal convenio pretende introducir en la legislación penal de cada Estado miembro la noción de "fraude contra los intereses financieros de las Comunidades".

El Tratado de Amsterdam modificará los dos fundamentos jurídicos. Para luchar contra la corrupción y el fraude, llama a "una mayor cooperación entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de los Estados miembros, ya sea directamente o a través de Europol" (artículo K.1 del nuevo título VI) y desarrolla el artículo 209 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Tras la entrada en vigor del nuevo Tratado, el Consejo y el Parlamento Europeo podrán adoptar medidas conforme al procedimiento de codecisión a fin de prevenir y luchar contra el fraude que atente contra los intereses económicos de la Comunidad.

Véase:

· Cooperación policial y judicial en materia penal

· Justicia y Asuntos de Interior (JAI)

· Pilares de la Unión Europea

Enlace permanente: Lucha contra el fraude - Fecha de creación: 2014-01-29


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