Glosario Unión Europea / Término
La mayoría cualificada corresponde al número de votos que debe alcanzarse, en el Consejo, para tomar una decisión cuando las deliberaciones se realizan sobre la base del apartado 2 del artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El umbral de la mayoría cualificada se fija en 62 votos sobre 87 (un 71% de los votos). El voto se pondera de la manera siguiente: Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, 10 votos; España, 8 votos; Bélgica, Grecia, los Países Bajos y Portugal, 5 votos; Austria y Suecia, 4 votos; Dinamarca, Irlanda y Finlandia, 3 votos; Luxemburgo, 2 votos.
Véase:
· Compromiso de Yánina
· Consejo de la Unión
· Ponderación de votos en el Consejo
Enlace permanente: Mayoría cualificada - Fecha de creación: 2014-01-29