Glosario Unión Europea / Término

Mayoría cualificada

La mayoría cualificada corresponde al número de votos que debe alcanzarse, en el Consejo, para tomar una decisión cuando las deliberaciones se realizan sobre la base del apartado 2 del artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El umbral de la mayoría cualificada se fija en 62 votos sobre 87 (un 71% de los votos). El voto se pondera de la manera siguiente: Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, 10 votos; España, 8 votos; Bélgica, Grecia, los Países Bajos y Portugal, 5 votos; Austria y Suecia, 4 votos; Dinamarca, Irlanda y Finlandia, 3 votos; Luxemburgo, 2 votos.

Véase:

· Compromiso de Yánina

· Consejo de la Unión

· Ponderación de votos en el Consejo

Enlace permanente: Mayoría cualificada - Fecha de creación: 2014-01-29


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