Glosario Unión Europea / Término
Se conoce por método comunitario al sistema de funcionamiento institucional correspondiente al primer pilar de la Unión Europea. Dentro del respeto del principio de subsidiariedad, se basa en una lógica de integración y se caracteriza fundamentalmente por los elementos principales siguientes:
· Monopolio del derecho de iniciativa para la Comisión;
· El recurso general al voto por mayoría cualificada en el Consejo;
· El papel activo del Parlamento Europeo (dictámenes, propuestas de modificación, etc.);
· Uniformidad de interpretación del derecho comunitario garantizada por el Tribunal de Justicia.
Se define por oposición al sistema de funcionamiento institucional de los pilares segundo y tercero, que se basa en una lógica de cooperación intergubernamental (método intergubernamental), la cual se caracteriza por los elementos principales siguientes:
· Derecho de iniciativa de la Comisión, compartido con los Estados miembros o limitado a sectores específicos;
· Unanimidad para la toma de decisiones en el Consejo;
· Papel consultivo del Parlamento Europeo;
· Papel limitado del Tribunal de Justicia.
Véase:
· Control de la aplicación del derecho comunitario
· Derecho comunitario
· Derecho de iniciativa
· Marco institucional único
· Mayoría cualificada
· Pilares de la Unión Europea
· Tribunal de Justicia
Enlace permanente: Métodos comunitario e intergubernamental - Fecha de creación: 2014-01-29