Glosario Unión Europea / Término
El pacto de estabilidad y crecimiento se inscribe en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) que comenzará el 1º de enero de 1999. Va dirigido a asegurar que el esfuerzo de disciplina presupuestaria de los Estados miembros prosiga hasta la introducción de la moneda única.
Concretamente, el pacto de estabilidad y crecimiento es un conjunto compuesto por una resolución del Consejo Europeo (aprobada en Amsterdam el 17 de junio de 1997) y dos reglamentos del Consejo de 7 de julio de 1997 que detallan las disposiciones de desarrollo técnico (vigilancia de la situación presupuestaria y de la coordinación de políticas económicas, así como aplicación del procedimiento sobre déficit excesivo).
A medio plazo, los Estados miembros se comprometen a respetar el objetivo de una posición próxima al equilibrio presupuestario y a presentar al Consejo y a la Comisión un programa de estabilidad antes del 1º de marzo de 1999 (el programa es posteriormente actualizado cada año). Con arreglo al mismo modelo, los Estados no participantes en la tercera fase de la UEM habrán de presentar un programa de convergencia.
El pacto de estabilidad y crecimiento abre la posibilidad de que el Consejo sancione a un Estado miembro participante que no tome las medidas necesarias al objeto de poner fin a una situación de déficit excesivo. En un primer momento, la sanción tomará la forma de un depósito sin intereses ante la Comunidad, pero podrá convertirse en multa si el déficit excesivo no se corrige en los dos años siguientes.
Véase:
· Criterios de convergencia
· Unión Económica y Monetaria (UEM)
Enlace permanente: Pacto de estabilidad y crecimiento - Fecha de creación: 2014-01-29