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Pasarela comunitaria (JAI)

El artículo K.9 da la posibilidad de aplicar las disposiciones comunitarias (mayoría cualificada prevista en el artículo 100 C) a determinadas materias correspondientes al título VI del Tratado de la Unión Europea. El recurso a esta posibilidad llamada "pasarela" requiere la unanimidad del Consejo así como la ratificación de cada Estado miembro según sus disposiciones constitucionales nacionales.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la pasarela seguirá existiendo y todos los campos del nuevo artículo K.1 del título VI podrán transferirse al nuevo título III A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Al igual que en el pasado, la "comunitarización" habrá de ser acordada unánimemente por el Consejo y deberá ser ratificada por cada Estado miembro.

Véase:

· Comunitarización

· Justicia y Asuntos de Interior

· Zona de libertad, seguridad y justicia

Enlace permanente: Pasarela comunitaria (JAI) - Fecha de creación: 2014-01-29


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