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Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

La PESC queda instituida y regulada por el Título V del Tratado de la Unión Europea. Sustituye a la Cooperación Política Europea (CPE) y prevé la definición a largo plazo de una política común de defensa, que podría conducir, llegado el caso, a una defensa común.

Los objetivos de este segundo pilar de la Unión se definen en el artículo J.1 y se intentan realizar mediante instrumentos jurídicos adecuados (acción común, posición común) aprobados por unanimidad en el Consejo. Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Unión podrá recurrir a un nuevo instrumento: la estrategia común. Dicho instrumento se menciona en un nuevo artículo J.2 del Tratado.

Véase:

· Abstención constructiva

· Acción común (PESC)

· Comité político (COPO)

· COREU

· Declaración (PESC)

· Estrategia común (PESC)

· Marco institucional único

· OTAN

· Pilares de la Unión Europea

· Posición común (PESC)

· Título V

· Unión Europea Occidental

· Unidad de planificación de políticas y de alerta precoz

Enlace permanente: Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) - Fecha de creación: 2014-01-29


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