Glosario Unión Europea / Término
La PESC queda instituida y regulada por el Título V del Tratado de la Unión Europea. Sustituye a la Cooperación Política Europea (CPE) y prevé la definición a largo plazo de una política común de defensa, que podría conducir, llegado el caso, a una defensa común.
Los objetivos de este segundo pilar de la Unión se definen en el artículo J.1 y se intentan realizar mediante instrumentos jurídicos adecuados (acción común, posición común) aprobados por unanimidad en el Consejo. Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Unión podrá recurrir a un nuevo instrumento: la estrategia común. Dicho instrumento se menciona en un nuevo artículo J.2 del Tratado.
Véase:
· Abstención constructiva
· Acción común (PESC)
· Comité político (COPO)
· COREU
· Declaración (PESC)
· Estrategia común (PESC)
· Marco institucional único
· OTAN
· Pilares de la Unión Europea
· Posición común (PESC)
· Título V
· Unión Europea Occidental
· Unidad de planificación de políticas y de alerta precoz
Enlace permanente: Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) - Fecha de creación: 2014-01-29