La política social es competencia compartida entre la Comunidad y los Estados miembros y va dirigida a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados que permita su equiparación por la vía del progreso (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). A estos objetivos se añaden, en el Acuerdo Social entre 14 Estados miembros (que el Reino Unido no ha suscrito), la promoción del empleo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos y la lucha contra las exclusiones. De la existencia de estos dos textos (Tratado + Acuerdo Social) se sigue que la política social tenga dos bases jurídicas aplicables distintas que prevén procedimientos de toma de decisiones diferentes:
· El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que contiene disposiciones relativas a todos los Estados miembros (Título VIII). Las medidas adoptadas sobre la base de este título siguen el procedimiento del artículo 189 C (cooperación) previa consulta al Comité Económico y Social (excepto para las medidas relacionadas con la seguridad social, que requieren unanimidad: artículo 121);
· El Acuerdo Social anejo al Protocolo Social, que contiene disposiciones relativas a 14 Estados miembros (retirada voluntaria del Reino Unido). Las medidas adoptadas sobre la base de este acuerdo siguen el procedimiento del artículo 189 C (cooperación) previa consulta al Comité Económico y Social para las medidas incluidas en el apartado segundo del artículo 2. Requieren la unanimidad del Consejo y la consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social cuando corresponden al apartado tercero del mismo artículo. Por último, se exige la mayoría cualificada del Consejo cuando corresponden al artículo 4 (si no afectan también al apartado tercero del artículo 2) y la unanimidad del Consejo (si afectan también al apartado tercero del artículo 2).
Tras la llegada al poder de un nuevo gobierno en el Reino Unido en mayo de 1997, se ha levantado la oposición británica en materia social. El Reino Unido aplicará próximamente las Directivas aprobadas por catorce Estados miembros conforme al acuerdo social y ha obtenido la inclusión de un acuerdo social reforzado en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en cuanto se produzca la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.
Véase:
· Acuerdo Social
· Carta Social
· Comité Económico y Social
· Diálogo social
· Integración del Acuerdo Social
· Integración diferenciada
· Marco institucional único
· Mayoría cualificada
· Procedimiento de dictamen simple
· Procedimiento del artículo 189 C (cooperación)
· Protocolo Social
· Unanimidad