Glosario Unión Europea / Término
El procedimiento previsto en el artículo 189 B (codecisión) fue instituido por el Tratado de la Unión Europea. Da poder al Parlamento Europeo de aprobar disposiciones conjuntamente con el Consejo. En la práctica, ha reforzado el poder legislativo del Parlamento Europeo en los sectores siguientes: la libre circulación de los trabajadores, el derecho de establecimiento, los servicios, el mercado interior, la educación (medidas de fomento), la salud (medidas de fomento), los consumidores, las redes transeuropeas (orientaciones), el medio ambiente (programa de acción de carácter general), la cultura (medidas de fomento) y la investigación (programa marco).
Obsérvese que en su informe de julio de 1996 sobre el ámbito de la codecisión, la Comisión propuso una ampliación del procedimiento regulado en el artículo 189 B al conjunto de la actividad legislativa de la Comunidad.
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se simplificará el procedimiento de codecisión para hacerlo más eficaz, rápido y transparente. Además, quedará ampliado a nuevas materias, especialmente a la exclusión social, la sanidad pública o la lucha contra el fraude que perjudique los intereses financieros de la Comunidad Europea.
Véase:
· Comité de conciliación
· Consejo de la Unión
· Mayoría cualificada
· Parlamento Europeo
Enlace permanente: Procedimiento del artículo 189 B (codecisión) - Fecha de creación: 2014-01-29