Glosario Unión Europea / Término
El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano, comprobándose constantemente que la acción que debe emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el nivel nacional, regional o local. Concretamente, es un principio según el cual la Unión no actúa excepto para los sectores de su competencia exclusiva hasta que su acción es más eficaz que una acción emprendida a nivel nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad que suponen que la acción de la Unión no debe exceder lo que es necesario para lograr los objetivos del Tratado.
El Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 definió los principios fundamentales que informan el concepto de subsidiariedad y las directrices de interpretación del artículo 3B, que introduce la subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea. Sus conclusiones se recogieron en una declaración que es piedra de toque del principio de subsidiariedad. El enfoque global derivado de esta declaración se recoge en un protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que se adjuntará al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam.
La Comisión Europea elabora todos los años un informe ("Legislar mejor"), destinado al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, que trata principalmente de la aplicación del principio de subsidiariedad.
Véase:
· Consejo Europeo
Enlace permanente: Subsidiariedad - Fecha de creación: 2014-01-29