Glosario Unión Europea / Término
La unanimidad designa la obligación de alcanzar un consenso, entre todos los Estados miembros reunidos en el Consejo, para que una propuesta pueda adoptarse. Desde el Acta Única Europea, la unanimidad tiene un ámbito de aplicación mucho más limitado que antes. Así, en el marco comunitario del primer pilar, el voto por mayoría cualificada constituye ahora la norma general. En cambio, el segundo y tercer pilares aún se caracterizan completamente por el método intergubernamental y el recurso al voto por unanimidad.
Véase:
· Consejo de la Unión
· Marco institucional único
· Mayoría cualificada
· Pilares del Tratado de la Unión Europea
Enlace permanente: Unanimidad - Fecha de creación: 2014-01-29