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Cuota vidual

Lo que corresponde al cónyuge viudo en la herencia de su consorte, cuando al fallecimiento del mismo no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto y que es el usufructo del tercio destinado a mejora, cuando concune con hijos o descendientes. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, la cuota en usufructo es de la mitad de la herencia, y no existiendo ni ascendientes ni descendientes, la cuota vidual usufructuaria será de los dos tercios de la herencia.

Enlace permanente: Cuota vidual - Fecha de creación: 2016-01-03


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