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Arresto sustitutorio

1. Constitucionalidad:

La constitucionalidad del arresto sustitutorio por impago de multa ha resultado aceptada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de febrero de 1988. Según esta sentencia, el artículo 53 del Código Penal no equipara la libertad al patrimonio, invirtiendo la escala de valores de la Constitución (artículos 17 y 33), sino que establece un criterio de política criminal para hacer frente a la inejecutabilidad de la pena pecuniaria impuesta e individualizar la sanción.

Tampoco afecta, según el Tribunal Constitucional al principio de igualdad del artículo 14 de la de la Constitución al imponer un tratamiento gravoso específicamente a los condenados insolventes, en función de su capacidad económica y omitiendo la responsabilidad subjetiva del condenado en su situación económica. Según el Tribunal Constitucional, el artículo 91 del Código Penal es una regla adicional no discriminatoria, que opera en sustitución de la norma principal o general, que es la imposición de la multa y cuando ésta no se cumple, cuestión que está al margen de la intencionalidad de la insolvencia.

2. Equiparación con las demás penas privativas de libertad:

En cuanto a su naturaleza, había sentencias del Tribunal Supremo (21 de junio de 1955) que niegan el carácter de pena al arresto sustitutorio, ya que no se incluye entre el elenco de las que enumera el Código Penal y, en consecuencia, no puede aplicarse sobre ella la remisión condicional. Por el contrario, una mayoría de resoluciones lo consideran como una verdadera pena, sometida en consecuencia a los mismos principios reguladores: clasificación, redenciones, libertad condicional, etc.

La Circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 10 de mayo de 1990 adopta este último criterio, criterio seguido por el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Tenerife de 11 de abril de 1994.

Actualmente el artículo 35 del nuevo Código Penal ha zanjado la cuestión, homologando el arresto sustitutorio con cualquier otra pena privativa de libertad.

3. Concurrencias con otras penas:

Según el artículo 53.3 del Código Penal al arresto sustitutorio no se impondrá a los condenados a penas privativas de libertad superior a cuatro años. El problema se plantea cuando el arresto concurre con penas privativas de libertad por otros delitos, en el mismo procedimiento o en otros. Inicialmente el Tribunal Supremo consideró (sentencias de 27 de septiembre de 1952 y 22 de octubre de 1970) que la pena de prisión que no debe exceder de los cuatro años es la impuesta por el mismo delito que la multa impagada. Sin embargo, actualmente se ha impuesto el criterio de considerar la pena como una unidad para cada condenado, por lo que no cumpliría el arresto si la acumulación de penas excede los cuatro años de cumplimiento (sentencia de 22 de diciembre de 1987).

Enlace permanente: Arresto sustitutorio - Fecha de actualización: 2021-01-11 - Fecha de creación: 2021-01-11


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