Glosario Derecho penitenciario / Término
1. Anotar en el libro médico las enfermedades, lesiones u otros datos
De acuerdo con el art. 214 de Reglamento Penitenciario al ingreso en prisión se debe realizar un examen médico que debe constar en el libro de ingresos, ya que en caso contrario se ocultaría información esencial sobre la salud que puede repercutir en el tratamiento posterior.
2. Entrega de las normas de régimen interior
El art. 49 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que “los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias. En el mismo sentido el artículo 59 del Reglamento Penitenciario. Con este fin se les entregará una cartilla o folleto informativo general y las normas de régimen interior. Hay que pedir al Juez que ordene a la cárcel que facilite esos folletos.
3. Llamada de teléfono
El art. 43.1 del Reglamento Penitenciario establece que todo preso tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un Centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso. A su vez, el art. 47.4 del Reglamento Penitenciario señala que “el importe de la llamada será satisfecho por el interno salvo cuando se trate de la comunicación prevista en el art. 43 del Reglamento Penitenciario.
4. Ropa y calzado adecuado
El artículo 18.2 del Reglamento Penitenciario establece que en el momento del ingreso se entregarán al recluso “las prendas de vestir adecuadas que precise” además de adoptarse las medidas de higiene personal necesarias, que sean de la talla del recluso.
Enlace permanente: Ingreso en prisión - Fecha de actualización: 2021-01-11 - Fecha de creación: 2021-01-11