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Audiencias provinciales

Son órganos judiciales que tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre. Extienden su jurisdicción a toda la provincia, es decir, que conocen de las cuestiones relativas a las fincas radicadas en la provincia, de los hechos acaecidos o bien relacionados con personas con domicilio en la misma o que ejerzan sus servicios profesionales así como de aquellas otras que establezca la ley. Pueden, asimismo, crearse secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Conocen de los procesos que les atribuyen las leyes en los órdenes penal y civil así como de las cuestiones de competencia entre los juzgados y recusación de sus magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los tribunales superiores de justicia. Se prevén en la LOPJ (arts. 80 a 83).

Enlace permanente: Audiencias provinciales - Fecha de creación: 2016-04-10


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